Ecuador
CHILD SEX ABUSE SOLs
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Current Criminal SOL
Crimes |
Custodial Sentence |
SOL *1 |
Child trafficking *2 capturing, transporting, transferring, retaining, or receiving child < 18yo AND nationally/internationally AND through the use of force/ coercion/ fraud/ abduction/ trickery/ abuse of power AND intent sexual exploitation (forced prostitution, child pornography, sexual tourism) |
Basic: From 16 to 19 years custodial sentence Aggravated: If on occasion of trafficking in persons, the victim has suffered serious or irreversible psychological or physical illness or damage ???? from 19 to 22 years custodial sentence Hyper-aggravated: If the victim dies as a result of trafficking in persons ???? from 22 to 26 years custodial sentence |
Basic: 19 years Aggravated: 22 years Hyper-aggravated: 26 years. Tolling (suspension) SOL*3 Until victim turns 18yo |
Commercial sexual exploitation *4 Selling, lending, exploiting, exchanging for commercial sexual exploitation AND victim < 18yo |
From 16 to 19 years custodial sentence |
19 years Tolling (suspension) SOL Until victim turns 18yo |
Sexual tourism *5 Organizing, promoting, offering, providing, transferring, recruiting, acquiring or contracting tourist activities that imply services of a sexual nature. AND victim < 18yo |
From 10 to 13 years custodial sentence |
13 years Tolling (suspension) SOL Until victim turns 18yo
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Producing child sexual exploitation material *6 Photographing, filming, recording, producing, transmitting, or editing child sexual exploitation material (containing a representation of real or simulated nudity or semi-nudity of children with sexual intent) even if the material is of foreign or unknow origin. AND victim < 18yo |
Basic: from 13 to 16 years custodial sentence. Aggravated: Victim is disabled or has severe illness. ???? from 16 to 19 years custodial sentence. Hyper-aggravated: Perpetrator is family member, legal representative or professional who has duty of care. ???? from 22 to 26 years custodial sentence. |
Basic: 16 years Aggravated: 19 years Hyper-aggravated: 26 years. Tolling (suspension) SOL Until victim turns 18yo |
Management of sexual exploitation of children and adolescents *7 Selling, lending, taking advantage of or exchanging persons for one’s own benefit or that of third parties to perform acts of a sexual nature AND Victim < 18yo
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From 16 to 19 years custodial sentence |
19 years Tolling (suspension) SOL Until victim turns 18yo |
Commercialization Child sexual exploitation material *8 Advertising, purchasing, possessing, carrying, transmitting, downloading, storing, importing, exporting, or selling child sexual exploitation material AND victim < 18yo AND personal use or to exchange with others |
From 10 to 13 years custodial sentence |
13 years Tolling (suspension) SOL Until victim turns 18yo |
Non-consensual insemination *9 Non-consensual artificial insemination OR transferring fertilized egg AND victim < 18yo |
7 to 10 years custodial sentence |
No criminal SOL’s *10
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Forced sterilization *11 Non-consensual sterilization AND not justified by clinical/medical treatment AND victim <18yo |
10 to 13 years custodial sentence
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No criminal SOL’s |
Sexual harassment *12 Exploiting power imbalance in the relationship between victim and perpetrator AND soliciting sexual act AND threat to use power imbalance to cause victim/ third party damage AND through the use of technological means (cyber-sexual harassment) AND victim < 18yo
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Basic: From 3 to 5 years custodial sentence. Aggravated: If perpetrator is family member or has had intimate, affective, dating, cohabitation, marital or spousal ties ???? 5 years custodial sentence. Hyper-aggravated: If perpetrator causes a patrimonial, personal, educational or professional damage to the victim or if the perpetrator is a public servant and uses means proper to the position ???? 5 years custodial sentence plus one third (1 year and a half) |
No criminal SOL’s |
Adolescent abuse using deception *13 Perpetrator > 18yo and Victim= 14 to 18yo. AND sexual relationship AND using deception |
From 1 to 3 years custodial sentence. |
No criminal SOL’s |
Distributing pornography to children *14 Distributing, selling, offering or giving pornographic material to children < 18yo |
From 1 to 3 years custodial sentence. |
No criminal SOL’s |
Child corruption *15 intentionally allowing access or exposure of child <18yo to harmful content that is sexualized, violent or promotes hateful acts OR inciting, promoting, or permitting the entry of children <18yo to brothels or places where pornography is exhibited |
Basic: intentionally allowing access or exposure of child <18yo to harmful content that is sexualized, violent or promotes hateful acts ???? from 1 to 3 years custodial sentence.
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No criminal SOL’s |
Sexual abuse *16 Non-penetrative sexual contact. AND victim < 18yo |
Basic: From 3 to 5 years custodial sentence. Aggravated: victim is < 14yo ???? from 7 to 10 years custodial sentence. Hyper-aggravated: victim is < 6yo ???? 10 to 13 years custodial sentence. Maximum sentence ???? if the sexual abuse was intentionally recorded or live streamed by the perpetrator through any digital or electronic means. |
No criminal SOL’s |
Rape *17 Oral, vaginal, anal penetration using penis, fingers, objects. AND Statutory rape. Victim < 14yo. OR Using violence, threats, intimidation OR Victim unable to resist due to illness/ disability. Victim deprived of reason or sense. |
Basic: from 19 to 22 years custodial sentence. Aggravated: victim is < 10yo OR suffers a physical injury OR permanent psychological damage OR contracts a serious or fatal disease OR the perpetrator is the victim´s legal representative or a professional who has duty of care OR if the rape is filmed or live streamed by the perpetrator ???? 22 years custodial sentence. Incestuous rape: the perpetrator is a victim’s relative who is ascendant, descendant or collateral up to the fourth degree of consanguinity or second of affinity ???? 22 years custodial sentence.
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No criminal SOL’s |
Forcing child to engage in public sexual exhibitionism *19 forcing victim < 18yo to publicly expose his/her body with a sexual intent |
7 to 10 years custodial sentence |
No criminal SOL’s |
Online grooming *20 contact through electronic or telematic means with a proposal for a meeting with child < 18yo AND attempting material acts aimed at sexual or erotic purposes
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Basic: from 1 to 3 years custodial sentence. Aggravated: Using threat or intimidation OR Using false identity/ identity theft ???? from 3 to 5 years custodial sentence
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No criminal SOL’s |
Using electronic methods to offer child sexual exploitation *21 Using electronic methods (i.e., email, chat, social media, blogs) AND offering to provide child for sexual exploitation |
From 7 to 10 years custodial sentence |
No criminal SOL’s |
Summary: Some crimes have a SOL of between 13 and 26 years. Other crimes do not have a SOL.
*1 Art. 417 Ec. Pen. Code., Art. 16.4 Ec. Pen. Code., and Art. 46.4 Ec. Constitution
*2 Art. 91 Ec. Pen. Code
*3 Art. 419 Ec. Pen. Code
*4 Art. 100 Ec. Pen. Code
*5 Art. 102 Ec. Pen. Code
*6 Art. 103 Ec. Pen. Code
*7 Art. 100 Ec. Pen. Code
*8 Art 104 Ec. Pen. Code
*9 Art. 164 Ec. Pen. Code
*10 Art. 16.4 Ec. Pen. Code – By the application of article 16.4 of the Ecuadorian Penal Code, no prescription for the crimes under “SECTION FOUR Crimes against sexual and reproductive integrity” (e.g., Articles 164 to 175 of Ecuadorian Penal Code).
*11 Art 165 Ec. Pen. Code
*12 Art 166. Ec. Pen. Code.
*13 Art. 167 Ec. Pen. Code
*14 Art. 168 Ec. Pen. Code
*15 Art. 168 Ec. Pen. Code
*16 Art. 170. Ec. Pen. Code
*17 Art. 171 Ec. Pen. Code
*18 Art. 171.1 Ec. Pen. Code
*19 Art. 172 Ec. Pen. Code
*20 Art. 173 Ec. Pen. Code
*21 Art. 174 Ec. Pen. Code
Criminal SOL History
Age Cap |
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By 2018 |
Approval imprescriptibility crimes against sexual and reproductive integrity. Art 16 Numeral 4 of the Ecuadorian Criminal Code was modified after the introduction of art 46.4 in the Ecuadorian Constitution approved in a referendum and popular consultation carried out on February 4, 2018. Resolution of the National Electoral Council No. 1, published in the Official Registry Supplement 180 of February 14, 2018. |
*Concordat: Signed May 2, 1881, ratified March 1882.
This new concordat, consisting of twenty-five articles, differs little from its predecessor (Concordat of 1862). For example, Article 8 defines more precisely the jurisdiction of the ecclesiastical courts and their relationship to the civil courts.
Article 8 from Concordat of 1862 provides that:
“All ecclesiastical cases, especially those concerning the Faith, the Sacraments (including matrimonial cases), morals, sacred functions, sacred rights and duties, whether by reason of person or of matter, except more important cases reserved to the Supreme Pontiff according to the decision of the Holy Council of Trent (Sess. 24, Cap. V, de Reformatione) shall be brought before the ecclesiastical tribunals. The same rule shall be observed in civil cases concerning ecclesiastics and in others regarding crimes included in the Penal Code of the Republic. In all judicial cases which may be within ecclesiastical competence, the civil authority shall furnish all help and assistance to enable the sentences and punishments pronounced by the ecclesiastical judges to be observed and put into effect.”
Art. 24. “By virtue of this Concordat all laws and decrees published hitherto in whatever manner and form in Ecuador are revoked in the respects in which they are contrary (to the Concordat); and the aforesaid”
Current Ecuadorian criminal law:
Art. 16. Ecuadorian penal Code. – Temporary scope of application – The subjects of the criminal process and the judges will observe the following rules: (..) 3. The exercise of the action and the penalties shall prescribe in accordance with this Code. 4. Offenses of aggression against a State, genocide, crimes against humanity, war crimes, forced disappearance of persons, embezzlement, bribery, extortion, illicit enrichment, legal actions against environmental damage; and crimes against sexual and reproductive integrity (Title IV, chapter II, Section IV) whose victims are children and adolescents, are imprescriptible both in action and in punishment.
Article 175.5 of Ecuadorian criminal Code provides that : “In sexual offenses, the consent given by the victim under eighteen years of age is irrelevant, except in cases of persons over fourteen years of age who are in capacity to consent to sexual intercourse”.(Applicable to Articles 164 to 174)
Art 416.5 Extinction of the exercise of criminal action. – The exercise of criminal action will be extinguished by: (…) 5. Prescription.
Art. 417.- Prescription of the exercise of the action. – The prescription may be declared by the judge, ex officio or at the request of a party, in accordance with the following rules: 1. Due to the passage of time and in the conditions that are established in this Code. 2. Both in the crimes of public or private exercise of the action, it is distinguished if, once the crime has been committed, the process has been initiated or not. 3. Regarding the crimes in which the criminal process has not been initiated: a) The public exercise of the action prescribes at the same time as the maximum sentence of deprivation of liberty provided for in the criminal type, counted from the time the crime it is committed. In no case, the public exercise of the action will prescribe in less than five years. b) The private exercise of the action, will prescribe within a period of six months, counted from the time the crime is committed. c) In the case of a continuing crime, the statute of limitations will be counted from the date on which the conduct ceases. d) In cases of disappearance of a person, the statute of limitations will begin to count from the day the person appears, or the necessary elements are available to make an accusation for the corresponding crime.
Art. 419.- Interruption of prescription – The prescription of the exercise of the action will be interrupted when, prior to the expiration of the term, a criminal proceeding is initiated against the person for another infraction. If in the second infraction a dismissal or final judgment is obtained that confirms innocence, the term of the suspension will not be considered.
Current constitutional law:
Art 46.4 Ecuadorian Constitution. Protection and care against all types of violence, mistreatment, sexual exploitation or of any other nature, or against the negligence that causes such situations. The actions and penalties for crimes against sexual and reproductive integrity whose victims are children and adolescents will be imprescriptible.
The information provided is solely for informational purposes and is not legal advice.
Actual prescripción del ejercicio de la acción penal (PEAP)
Delito |
Sanción |
PEAP *1 |
Trata de personas *2
Quien capte, transporte, traslade, retenga, o reciba niñas, niños y adolescentes
Y
En el país, desde o hacia otros países
Y
A través del uso de la fuerza, coerción, fraude, engaño, rapto, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad Y
Con la intención de explotación sexual (prostitución forzada, pornografía infantil, turismo sexual) |
Base: De 16 a 19 años de pena privativa de libertad. Agravado: Si en ocasión de la trata de personas, la víctima resulta con enfermedades o daños sicológicos o físicos graves o de carácter irreversible ???? De 19 a 22 años de pena privativa de libertad.
Hiperagravado: Si la víctima fallece como resultado de la trata de personas ???? De 22 a 26 años de pena privativa de libertad.
|
Base: 19 años. Agravado: 22 años. Hiperagravado: 26 años. Interrupción (suspensión) de la PEAP *3. Hasta que la víctima cumpla 18 años. |
Explotación sexual de personas *4
Quien venda, preste, aproveche, o intercambie a otra para ejecutar actos de naturaleza sexual
Y
Víctima sea menor de 18 años |
De 16 a 19 años de pena privativa de libertad. |
19 años. Interrupción (suspensión) de la PEAP. Hasta que la víctima cumpla 18 años. |
Turismo sexual *5
Quien organice, promueva, oferte, traslade, reclute, adquiera o contrate actividades turísticas que impliquen servicios de naturaleza sexual
Y
Víctima sea menor de 18 años |
De 10 a 13 años de pena privativa de libertad. |
13 años. Interrupción (suspensión) de la PEAP. Hasta que la víctima cumpla 18 años. |
Pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes *6 Quien fotografíe, filme, grabe, produzca, transmita o edite materiales visuales, audiovisuales, informáticos o electrónicos de cualquier soporte físico o formato que contenga la representación visual de desnudos o semidesnudos reales o simulados de niñas, niños o adolescentes en actitud sexual aunque el material tenga su origen en el extranjero o sea desconocido |
Base: De 13 a 16 años de pena privativa de libertad.
Agravado: Si la víctima sufre algún tipo de discapacidad o enfermedad grave o incurable como consecuencia del delito ???? De 16 a 19 años de pena privativa de libertad. Hiperagravado: Si el agresor es un miembro de la familia, representante legal, tutor, curador o persona que por su profesión o actividad tenga un deber de cuidado para con la víctima ???? De 22 a 26 años de pena privativa de libertad. |
Base: 16 años.
Agravado: 19 años.
Hiperagravado: 26 años.
Interrupción (suspensión) de la PEAP.
Hasta que la víctima cumpla 18 años. |
Comercialización de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes *7 Quien publicite, compre, posea, porte, transmita, descargue, almacene, importe o exporte, venda, por cualquier medio, pornografía de niños, niñas y adolescentes Y Para uso personal o para intercambio |
De 13 a 16 años de pena privativa de libertad. |
13 años. Interrupción (suspensión) de la PEAP. Hasta que la víctima cumpla 18 años. |
Inseminación no consentida *8 Quien insemine artificialmente o transfiera un óvulo Y Sin consentimiento Y Víctima sea menor de 18 años |
De 7 a 10 años de pena privativa de libertad. |
No existe interrupción de la PEAP *9 (Imprescriptible). |
Privación forzada de la capacidad de reproducción *10
Quien prive definitivamente a una persona de su capacidad de reproducción biológica
Y
Sin justificación de tratamiento médico o clínico
Y
Sin el consentimiento de la víctima o viciando su consentimiento
Y
Víctima sea menor de 18 años |
De 10 a 13 años de pena privativa de libertad. |
No existe interrupción de la PEAP (Imprescriptible).
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Acoso sexual *11
Quien solicite algún acto de naturaleza sexual para sí o para otro
Y
Valiéndose de una situación de autoridad laboral, docente, religiosa, tutor, profesional de la educación o salud, responsable de atención y cuidado, mantenga vínculo familiar o cualquier otra forma que implique subordinación de la víctima.
Y
Amenace de causar a la víctima o a un tercero un mal relacionado en el ámbito de dicha la relación de subordinación
Y
Utilice cualquier tecnología de la información y comunicación (TIC´s) medios tecnológicos, electrónicos o digitales (Ciberacoso sexual)
Y
Víctima sea menor de 18 años |
Base: De 3 a 5 años de pena privativa de libertad.
Agravado: Si el agresor es un miembro del núcleo familiar o una persona con la que la víctima mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de noviazgo, cohabitación o convivencia ???? 5 años de pena privativa de libertad.
|
No existe interrupción de la PEAP (Imprescriptible). |
Sexual harassment *12 Exploiting power imbalance in the relationship between victim and perpetrator AND soliciting sexual act AND threat to use power imbalance to cause victim/ third party damage AND through the use of technological means (cyber-sexual harassment) AND victim < 18yo
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Basic: From 3 to 5 years custodial sentence. Aggravated: If perpetrator is family member or has had intimate, affective, dating, cohabitation, marital or spousal ties ???? 5 years custodial sentence. Hyper-aggravated: If perpetrator causes a patrimonial, personal, educational or professional damage to the victim or if the perpetrator is a public servant and uses means proper to the position ???? 5 years custodial sentence plus one third (1 year and a half) |
No criminal SOL’s |
Estupro *12 Quien, a través del engaño, tenga relaciones sexuales con una persona mayor a 14 años y menor a 18 años Y Agresor es mayor de 18 años |
De 1 a 3 años de pena privativa de libertad. | No existe interrupción de la PEAP (Imprescriptible). |
Distribución de material pornográfico a niñas, niños y adolescentes *13 Quien difunda, venda o entregue material pornográfico a niños, niñas o adolescentes. |
De 1 a 3 años de pena privativa de libertad. |
No existe interrupción de la PEAP (Imprescriptible). |
Corrupción de niñas, niños y adolescentes *14 Quien permita el acceso o exposición de niñas, niños o adolescentes de forma intencionada a contenido nocivo sexualizado, violento o que llame a cometer actos de odio. O Quien incite, conduzca o permita la entrada de niños, niñas o adolescentes a prostíbulos o lugares en los que se exhiba pornografía |
De 1 a 3 años de pena privativa de libertad.
—————————-
De 3 a 5 años de pena privativa de libertad. |
No existe interrupción de la PEAP (Imprescriptible). |
Abuso sexual *15 Quien, en contra de la voluntad de una persona, ejecute u obligue a ejecutar sobre sí o un tercero, un acto de naturaleza sexual (sin penetración o acceso carnal) Y Víctima sea menor de 18 años |
Base: Desde 3 a 5 años de pena privativa de libertad.
Agravado: Si la víctima es menor a 14 años, con discapacidad, no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o no pueda resistirlo, sufra una lesión física, daño psicológico permanente o contraiga una enfermedad grave o mortal producto del delito ???? De 7 a 10 años de pena privativa de libertad.
Hiperagravado: Si la víctima es menor a 6 años ???? De 10 a 13 años de pena privativa de libertad. Pena máxima ???? En cualquiera de los escenarios anteriormente previstos, si el delito es grabado o transmitido en vivo de manera intencional por el agresor, por cualquier medio digital, dispositivo electrónico o cualquier tecnología de la información y comunicación. |
No existe interrupción de la PEAP (Imprescriptible). |
Violación *16 Quien tenga acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por la vía oral, anal o vaginal O Introduzca, por vía vaginal o anal, de objetos, deudos u órganos distintos al miembro viril Y Víctima sea menor a 14 años Y/O utilice violencia, amenaza o intimidación Y/O Cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido o cuando por enfermedad o por discapacidad no pueda resistirse al delito |
Base: De 19 a 22 años de pena privativa de libertad.
Agravado: Si la víctima es menor de 10 años; O, sufre una lesión física o daño psicológico permanente como consecuencia del delito; O, contrae una enfermedad grave o mortal, como consecuencia del delito; O, el agresor es tutor, representante legal, curador o cualquier persona del entorno íntimo de la familia o del entorno de la víctima, ministro de culto o profesional de la educación o de la salud, o cualquier persona que tenga el deber de custodia sobre la víctima; O, el delito sea grabado o transmitido por cualquier medio digital, dispositivo electrónico o a través de las TIC´s ???? 22 años de pena privativa de libertad.
Violación incestuosa: Si el agresor es pariente de la víctima, ya sea ascendiente, descendiente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad ???? 22 años de pena privativa de libertad. Hiperagravada: Si como consecuencia del delito se produce la muerte de la víctima ???? De 22 a 26 años de pena privativa de libertad. |
No existe interrupción de la PEAP (Imprescriptible). |
Utilización de personas para exhibición pública con fines de naturaleza sexual *18
Quien utilice a niñas, niños o adolescentes para obligarlas a exhibir su cuerpo total o parcialmente
Y
Con fines de naturaleza sexual |
De 7 a 10 años de pena privativa de libertad. |
No existe interrupción de la PEAP (Imprescriptible). |
Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos *19 Quien a través de un medio electrónico o telemático proponga concertar un encuentro con una persona menor de 18 años Y Tal propuestas se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento con finalidad sexual o erótica |
Base: De 1 a 3 años de pena privativa de libertad. Agravado: Si el agresor utiliza coacción o intimidación; O, suplanta la identidad de un tercero o usa una identidad falsa por medios electrónicos o telemáticos, estableciendo comunicaciones de contenido sexual o erótico ???? De 3 a 5 años de pena privativa de libertad.
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No existe interrupción de la PEAP (Imprescriptible). |
Oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos *20
Quien utilice o facilite el correo electrónico, chat, mensajería instantánea, redes sociales, blogs, fotoblogs, juegos en red o cualquier otro medio electrónico o telemático para ofrecer servicios sexuales con menores de 18 años. |
De 7 a 10 años de pena privativa de libertad. |
No existe interrupción de la PEAP (Imprescriptible). |
Resumen: Ciertos delitos tienen entre 13 a 20 años para que opere la PEAP. Asimismo, otros delitos no tienen PEAP, lo cual implica que son imprescriptibles.
*1 Art. 417 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) // Art. 16.4 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) // Art. 46.4 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE)
*2 Art. 91 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)
*3 Art. 419 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)
*4 Art. 100 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)
*5 Art. 102 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)
*6 Art. 103 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)
*7 Art 104 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)
*8 Art. 164 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)
*9 Art. 16.4 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) – Por la aplicación de este artículo, tanto en el ejercicio de la acción penal como en la pena en sí, son imprescriptibles todos los delitos previstos en la Sección Cuarta «Delitos contra la integridad sexual y reproductiva» del COIP en los que las víctimas sean niños, niñas y adolescentes (artículos 164 al 175 ibidem)
*10 Art 165 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)
*11 Art 166. del Código Orgánico Integral Penal (COIP)
*12 Art. 167 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)
*13 Art. 168 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)
*14 Art. 168 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)
*15 Art. 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)
*16 Art. 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)
*17 Art. 171.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)
*18 Art. 172 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)
*19 Art. 173 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)
*20 Art. 174 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)
Historia de la PEAP
Fecha |
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Año 2018 |
Aprobación imprescriptibilidad delitos contra la integridad sexual y reproductiva. El numeral 4 del artículo 16 del Código Penal (COIP) ecuatoriano fue modificado tras la introducción del artículo 46.4 en la Constitución de la República del Ecuador, conforme fue aprobado por referéndum – consulta popular, realizada el 4 de febrero de 2018, dada por Resolución del Consejo Nacional Electoral Nº 1, publicada en el Registro Oficial Suplemento 180 del 14 de febrero de 2018. |
*Concordato: Firmado el 2 de mayo de 1881, ratificado en marzo de 1882.
Este nuevo concordato, que consta de veinticinco artículos, difiere poco de su predecesor (Concordato de 1862). Por ejemplo, el artículo 8 define con mayor precisión la jurisdicción de los tribunales eclesiásticos y su relación con los tribunales civiles.
El artículo 8 del Concordato de 1862 establece que “Todos los casos eclesiásticos, especialmente los que se refieren a la fe, los sacramentos (incluidos los casos matrimoniales), la moral, las funciones sagradas, los derechos y deberes sagrados, ya sea por razón de la persona o de la materia, excepto los casos más importantes reservados al Sumo Pontífice según la decisión del Santo Concilio de Trento (Sess. 24, Cap. V, de Reformatione) se presentarán ante los tribunales eclesiásticos. La misma regla se observará en las causas civiles que afecten a los eclesiásticos y en las demás relativas a los delitos comprendidos en el Código Penal de la República. En todas las causas judiciales que puedan ser de competencia eclesiástica, la autoridad civil prestará toda la ayuda y asistencia para que las sentencias y penas pronunciadas por los jueces eclesiásticos puedan ser observadas y ejecutadas.”
Asimismo, el artículo 24 establece que “en virtud del presente Concordato quedan derogadas todas las leyes y decretos publicados hasta ahora en cualquier forma y modo en el Ecuador, en lo que sean contrarios (al Concordato); y lo anterior”.
Legislación penal ecuatoriana actual:
- Código Ecuatoriano Integral Penal (COIP).
Art. 16.-Ámbito temporal de aplicación.- Los sujetos del proceso penal y las o los juzgadores observarán las siguientes reglas:
- Toda infracción será juzgada y sancionada con arreglo a las leyes vigentes al momento de su comisión.
- Se aplicará la ley penal posterior más benigna sin necesidad de petición, de preferencia sobre la ley penal vigente al tiempo de ser cometida la infracción o dictarse sentencia.
- El ejercicio de la acción y las penas prescribirán de conformidad con este Código.
- Las infracciones de agresión a un Estado, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, las acciones legales por daños ambientales; y, los delitos contra la integridad sexual y reproductiva cuyas víctimas sean niños, niñas y adolescentes, son imprescriptibles tanto en la acción como en la pena.
Art. 175.-Disposiciones comunes a los delitos contra la integridad sexual y reproductiva.- Para los delitos previstos en esta Sección se observarán las siguientes disposiciones comunes:
- En estos delitos, la o el juzgador, adicional a la pena privativa de libertad puede imponer una o varias penas no privativas de libertad.
- En los casos en los que la o el presunto agresor sea ascendiente o descendiente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex conviviente, pareja o ex pareja en unión de hecho, tutora o tutor, representante legal, curadora o curador o cualquier persona a cargo del cuidado o custodia de la víctima, el juez de Garantías Penales como medida cautelar suspenderá la patria potestad, tutoría, curatela y cualquier otra modalidad de cuidado sobre la víctima a fin de proteger sus derechos. Esta medida también la podrá solicitar la o el fiscal, de oficio o petición de parte la o el juez competente. Una vez emitidas las medidas cautelares, la o el Juez de Garantías Penales también podrá ordenar se dispongan las medidas de protección necesarias, a las Juntas Cantonales y Metropolitanas de Protección de Derechos o a las o los Jueces de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, o multicompetentes, con el fin de que se realice un abordaje integral para la protección y restitución de derechos de mujeres; niñas, niños o adolescentes; o, personas con discapacidad.
- Para estos delitos no será aplicable la atenuante prevista en el número 2 del artículo 45 de este Código.
- El comportamiento público o privado de la víctima, anterior a la comisión de la infracción sexual, no es considerado dentro del proceso.
- En los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de dieciocho años de edad es irrelevante, excepto en los casos de personas mayores de catorce años que se encuentren en capacidad de consentir en una relación sexual”.
- Las víctimas en estos delitos pueden ingresar al programa de víctimas y testigos.
Art. 416.-Extinción del ejercicio de la acción penal.-El ejercicio de la acción penal se extinguirá por:
- Amnistía.
- Remisión o renuncia libre y voluntaria de la víctima, desistimiento o transacción, en los delitos que procede el ejercicio privado de la acción.
- Una vez que se cumpla de manera íntegra con los mecanismos alternativos de solución de conflictos al proceso penal.
- Muerte de la persona procesada.
- Prescripción.
Art. 417.-Prescripción del ejercicio de la acción.-La prescripción podrá declararse por la o el juzgador, de oficio o a petición de parte, de acuerdo con las siguientes reglas:
- Por el transcurso del tiempo y en las condiciones que se establecen en este Código.
- Tanto en los delitos de ejercicio público o privado de la acción se distingue si, cometido el delito, se ha iniciado o no el proceso.
- Respecto de los delitos en los que no se ha iniciado el proceso penal.
- a) El ejercicio público de la acción prescribe en el mismo tiempo del máximo de la pena de privación de libertad prevista en el tipo penal, contado desde que el delito es cometido. En ningún caso, el ejercicio público de la acción prescribirá en menos de cinco años.
- b) El ejercicio privado de la acción, prescribirá en el plazo de seis meses, contados desde que el delito es cometido.
- c) En el caso de un delito continuado, el plazo de la prescripción se contará desde la fecha en que la conducta cese.
- d) En los casos de desaparición de persona, los plazos de prescripción empezarán a contarse desde el día en que la persona aparezca o se cuente con los elementos necesarios para formular una imputación por el delito correspondiente.
- De haberse iniciado el proceso penal, el ejercicio público de la acción prescribirá en el mismo tiempo del máximo de la pena de privación de libertad, prevista en el tipo penal, contado desde la fecha de inicio de la respectiva instrucción. En ningún caso, el ejercicio público de la acción prescribirá en menos de cinco años.
- En el ejercicio privado de la acción la prescripción se producirá transcurridos dos años a partir de la fecha de la citación de la querella.
- En el caso de contravenciones, el ejercicio de la acción prescribirá en tres meses, contados desde que la infracción se comete. De haberse iniciado el proceso por una contravención, la prescripción operará en el plazo de un año, contados desde el inicio del procedimiento.
Art. 419.-Interrupción de la prescripción.-La prescripción del ejercicio de la acción se interrumpirá cuando, previo al vencimiento del plazo, a la persona se le inicie un proceso penal por otra infracción. En el caso de que en la segunda infracción se obtenga sobreseimiento o sentencia ejecutoriada que ratifique la inocencia, no se tomará en cuenta el plazo de la suspensión.
Art. 420.-Aplicación por separado de la prescripción y su interrupción.-La prescripción y su interrupción se aplicará separadamente para cada uno de los partícipes de la infracción.
Legislación constitucional actual ecuatoriana:
- Constitución de la República del Ecuador (CRE).
Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:
- Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.
- Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.
- Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.
- Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones. Las acciones y las penas por delitos contra la integridad sexual y reproductiva cuyas víctimas sean niñas, niños y adolescentes serán imprescriptibles.
- Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.
- Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.
- Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos.
- Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentran privados de su libertad.
- Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.