URUGUAY

CHILD SEX ABUSE SOLs

 

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CURRENT CRIMINAL SOL

Summary: The statute of limitations varies from 4 to 20 years depending on the crime and the aggravating circumstances. The statute of limitation for multiple crimes is tolled until the victim reaches the age of 18 years old AND a complaint has been filed by the victim. This effectively eliminates the statute of limitations for these crimes.

CRIMINAL SOL SNAPSHOT

vated sexual abuse

Crimes

Custodial Sentence SOL

Rape/ statutory rape (victim < 15yo) *2

3 to 16 years custodial sentence.

Aggravating factor Art 279.C. Victim < 18yo. Custodial sentence increased between one third and half.

15 years


Tolling (suspension) of SOL
The criminal SOL is suspended until victim reaches age of majority and formulate the complaint themselves or ratify the one formulated by their legal representatives when they were minors.

Sexual abuse/
Statutory sexual abuse *4

2 up to 12 years custodial sentence

Aggravating factor Art 279.C. Victim < 18yo. Custodial sentence increased between one third and half.

15 years


Tolling (suspension) of SOL

The criminal SOL is suspended until victim reaches age of majority and formulate the complaint themselves or ratify the one formulated by their legal representatives when they were minors.

Aggravated sexual abuse *5

2 up to 16 years custodial sentence

Aggravating factor Art 279.C. Victim < 18yo. Custodial sentence increased between one third and half.

15 years


Tolling (suspension) of SOL

The criminal SOL is suspended until victim reaches age of majority and formulate the complaint themselves or ratify the one formulated by their legal representatives when they were minors.

Sexual assault *6

8 months up to 6 years custodial sentence.

Aggravated form: Child < 12 yo. 2 years up to 6 years custodial sentence.

Aggravating factor Art 279.C. Victim < 18yo. Custodial sentence increased between one third and half.

10 years


Tolling (suspension) of SOL

The criminal SOL is suspended until victim reaches age of majority and formulate the complaint themselves or ratify the one formulated by their legal representatives when they were minors.

Non-physical sexual abuse *7

6 months up to 3 years.

Aggravating factor Art 279.C. Victim < 18yo. Custodial sentence increased between one third and half.

10 years


Tolling (suspension) of SOL

The criminal SOL is suspended until victim reaches age of majority and formulate the complaint themselves or ratify the one formulated by their legal representatives when they were minors.

Corruption of minors *8

6 months up to 3 years.

Aggravating factor Art 279.C. Victim < 18yo. Custodial sentence increased between one third and half.

10 years

Tolling (suspension) of SOL  

The criminal SOL is suspended until victim reaches age of majority and formulate the complaint themselves or ratify the one formulated by their legal representatives when they were minors.

Sex under false pretence of marriage *9 6 months up to 3 years custodial sentence 10 years
Incest *10 6 months up to 5 years custodial sentence 10 years
Online grooming*11 6 months up to 4 years custodial sentence 10 years
Sexual slavery*12

Custodial sentence simple slavery:

4 to 16 years custodial sentence.

AND

Aggravating factor sexual slavery. Custodial sentence increased between a third and half. Maximum sentence of 6 up to 24 years.

Simple slavey:
15 years

 

Aggravating
Type: 20 years

Forced/ servile marriage/ concubinate of a child *13 2 up to 10 years custodial sentence 10 years
Forced prostitution *14 2 up to 10 years custodial sentence 10 years
Domestic violence *15

6 months up to 2 years custodial sentence

Aggravating factor Art 321-bis.C. Victim < 18yo. Custodial sentence increased between one third and half.

Same aggravating factor applies if the crime is not committed against a minor but in presence of a minor.

Aggravating factor Art 279.C. Victim < 18yo. Custodial sentence increased between one third and half.

4 years

Tolling (suspension) & Interruption of SOL

The criminal SOL is suspended until victim reaches age of majority and formulate the complaint themselves or ratify the one formulated by their legal representatives when they were minors.

Producing Child sexual exploitation material (CSEM) *16 2 years up to 6 years custodial sentence

10 years

Tolling (suspension) of SOL

The criminal SOL is suspended until victim reaches age of majority and formulate the complaint themselves or ratify the one formulated by their legal representatives when they were minors.

Trade and dissemination of CSEM *17

 

1 years up to 4 years custodial sentence

10 years

Tolling (suspension) of SOL

The criminal SOL is suspended until victim reaches age of majority and formulate the complaint themselves or ratify the one formulated by their legal representatives when they were minors.

 

Facilitating Trade and dissemination of CSEM *18 6 months up to 2 years custodial sentence

Tolling (suspension) & Interruption of SOL

The criminal SOL is suspended until victim reaches age of majority and formulate the complaint themselves or ratify the one formulated by their legal representatives when they were minors.

Client of child prostitution *19 2 years up to 12 years custodial sentence

15 years

 

Tolling (suspension) of SOL

The criminal SOL is suspended until victim reaches age of majority and formulate the complaint themselves or ratify the one formulated by their legal representatives when they were minors.

Child sex exploitation *20 2 years up to 12 years custodial sentence

15 years

Tolling (suspension) of SOL

The criminal SOL is suspended until victim reaches age of majority and formulate the complaint themselves or ratify the one formulated by their legal representatives when they were minors.

Child trafficking with sexual intent *21 2 years up to 12 years custodial sentence

15 years

Tolling (suspension) of SOL

The criminal SOL is suspended until victim reaches age of majority and formulate the complaint themselves or ratify the one formulated by their legal representatives when they were minors.

Sexting *22

6 months up to 2 years custodial sentence.

Aggravating factor Art 293.Law 19580 Victim < 18yo. Custodial sentence increased between one third and half.

4 years

Tolling (suspension) & Interruption of SOL

The criminal SOL is suspended until victim reaches age of majority and formulate the complaint themselves or ratify the one formulated by their legal representatives when they were minors.

Art 117 Ur. Pen. Code – Criminal statutes of limitations. The statute of limitations for crimes are:

1.  Acts that are punishable by prison sentence:

a. If the maximum set by law is greater than twenty years, up to thirty years, at twenty years.
b. If the maximum is greater than ten, up to twenty, to fifteen years.
c. If the maximum is greater than two, up to ten, at ten years.

2.  Art 272 Ur. Pen. Code.

3.  Art 119, 121 Ur. Pen. Code.

4. Art 272-bis Ur. Pen. Code.

5. Art 272-ter Ur. Pen. Code.

6. Art 273 Ur. Pen. Code.

7. Art 273-bis Ur. Pen. Code.

8. Art 274 Ur. Pen. Code.

9. Art 275 Ur. Pen. Code.

10.  Art 276 Ur. Pen. Code.

11. Art 277-bis Ur. Pen. Code.

12. Art 280-bis Ur. Pen. Code.

13. Art 280-ter. Ur. Pen. Code.

14. Art 280. quater. Ur.Pen. Code.

15. Art 321-Bis Ur. Pen. Code.

16. Art 1. Law 17815.

17. Art 2. Law 17815.

18. Art 3. Law 17815.

19. Art 4. Law 17815

20. Art 5. Law 17815.

21. Art 6. Law 17815.

22.Art 92. Law 19580.

CRIMINAL SOL HISTORY

AGE CAP

 

2019

In December of 2019, Law 19580 was passed. Article 78 of this law modified art 119 of the Uruguayan criminal code. In sexual crimes against children the statute of limitation was tolled (suspended) until the victim reached the age of majority and was able to press criminal charges or ratify the criminal charges that were presented by his legal representatives when he was a minor.

2020

In 2020 the main opposition party, Frente Amplio presented a law project that would abolish criminal statute of limitations for sex crimes against children.

 

*Concordat: N/A

 

Current Uruguayan criminal law:

ARTICLE 117

Criminal statutes of limitations.
The statute of limitations for crimes are:
1. Acts that are punishable by prison sentence:
a. If the maximum set by law is greater than twenty years, up to thirty years, at twenty years.
b. If the maximum is greater than ten, up to twenty, to fifteen years.
c. If the maximum is greater than two, up to ten, at ten years.
2. Acts that are punishable by absolute disqualification from positions, public offices and political rights, imprisonment or a fine, after four years.
3. Acts that are punished with special disqualification for positions, public offices, academic, commercial or industrial professions, and suspension from public positions or offices, after two years.
When the statute of limitations for the crime has begun to run, and there is an accusation or conviction that has not been executed, it will be the sentence requested or that imposed in the ruling, as the case may be, that will be taken into account for the application of the preceding rules.
The foregoing provisions do not apply to cases in which the adoption of security measures is appropriate, with respect to such measures, nor to crimes in which special statutes of limitation are established by law.

ARTICLE 119
Starting point for the computation of crimes.
The term begins to run, for consummated crimes, from the day of the consummation; for attempted crimes, from the day the execution was suspended; for crimes whose existence or modality requires various acts or various actions -(collective and continued crimes)- from the day on which the last act is executed or the last action is carried out; for permanent crimes from the day the execution ceases.
The prescription of the criminal action derived from the crimes provided for in articles 272, 272 bis, 272 ter, 273, 273 bis and 274, and in Law No. 17,815, of September 6, 2004, in which the victim has been a child or adolescent, is suspended until, having reached the age of majority, they formulate the complaint themselves or ratify the one formulated by their legal representatives during their minority. If, as a result of any of the indicated crimes, the death of the minor has occurred, it will begin to run from the day on which the minor has reached the age of majority.
ARTICLE 121
Interruption of the criminal statute of limitations when a new crime is committed.
Any criminal offense committed in the country or outside of it, with the exception of political crimes, guilty crimes and misdemeanors, interrupts the statute of limitations.
ARTICLE 123
Of the elevation of the term of the prescription.
The term of the statute of limitations is raised by a third, in the case of repeat offenders, habitual offenders and murderers who, due to the seriousness of the act, in itself, the nature of the motives or their personal background, are considered by the the Judge, as dangerous subjects.
Other relevant legislation:
Law 17815. Law against the production, commerce, diffusion of pornographic material using children or incapable person.
https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17815-2004
Law 19643. Prevention and combat of human trafficking.
https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19643-2018
Law 19889. It creates a National Registry of Rapists and Sexual Abusers (“Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales”), in charge of the Ministry of the Interior (“Ministerio del Interior”). Criminals who have committed crimes of Arts. 272, 272-bis, 272-ter, 273, 273-bis, and 274 of the Uruguayan Criminal Code, and crimes established by Law 17815, are to be included in the Registry.
https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/104
Law-Decree 250/020. Regulates the Law 19889. Compel schools to require a certificate from their employees showing they are not included in the Registry. Colleges breaching this obligation will be sanctioned.
https://www.impo.com.uy/bases/decretos/250-2020
Internet Source:
https://app.vlex.com/#vid/615875271
https://www.concordatwatch.eu/showsite.php?org_id=843
https://www.impo.com.uy/

The information provided is solely for informational purposes and is not legal advice.

Prescripción Penal Actual

 

Crímenes

Sentencia privativa de libertad Prescripción *1

Violación/ Violación Infantil (víctimas menores a 15) *2

Obligar a alguien a tener sexo Anal/vaginal/ oral o penetración que incluya objetos.

Mediante

Amenazas/ Violencia. La violencia se presume cuando la víctima es menor de 15 años (Violación infantil). Se admitirá prueba en contrario si:

  1. la víctima tuviere 13 años cumplidos; y
  2. existe una diferencia de edad de 8 años o más entre victimario y víctima.

La violencia también se presume si:

  • la víctima carece o es privada de juicio o voluntad
    1. la víctima se encuentra arrestada o detenida
  • si hubo fraude
  • si hubo abuso de las relaciones domésticas

3 a 16 años de penitenciaría. 

 

Circunstancia agravante Art. 279.C. Para víctimas menores a 18 años se aumenta la pena desde un tercio a la mitad. Máximo de 6 años hasta 24 años de pena de penitenciaría.

 

Además

 

Pérdida o inhabilitación de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de menores, así como para el ejercicio de funciones públicas o privadas que involucren el trato directo con menores. *3

La pena no se puede reducir con días de estudio o trabajo. *4

15 años desde que se cometió.

 

Circunstancia agravante: 20 años.

 

Suspensión del plazo de prescripción *5

 

La prescripción penal se suspende hasta que la víctima alcance la mayoría de edad y formule la denuncia por sí misma o ratifique la formulada por sus representantes legales cuando era menor de edad. Si el delito tiene como resultado la Muerte, la prescripción comienza a correr cuando el menor ha alcanzado la mayoría de edad.

Abuso sexual *6

Acto sexual sin penetración (cometido por el abusador u obligar a la víctima a realizar un acto de naturaleza sexual sobre una tercera persona*7)

Y

Amenazas/ intimidaciones/ uso de fuerza/ abuso de poder/ presión psicológica o “cualquier otra circunstancia coercitiva”*8

La violencia se presume cuando:

  1. Víctima menor a 15 años (abuso sexual infantil)
  2. Cuando se ejerce sobre un descendiente o dependiente o menor de 18 años.
  3. Víctima es incapaz de dar consentimiento válido.
  4. La víctima se encuentra arrestada o detenida. *9

El consentimiento otorgado por el adolescente (de 14 a 18 años) no tiene efecto legal.

2 a 12 años de pena penitenciaría.

 

Circunstancia agravante Art. 279.C. Para víctimas menores a 18 años. Se aumenta la pena desde un tercio a la mitad. Máximo de 6 años hasta 24 años de pena de penitenciaría.

 

Además

 

Pérdida o inhabilitación de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de menores, así como para el ejercicio de funciones públicas o privadas que involucren el trato directo con menores *10

 

La pena no se puede reducir con días de estudio o trabajo.*11

15 años desde que se cometió.

 

Suspensión del plazo de prescripción *12

 

La prescripción penal se suspende hasta que la víctima alcance la mayoría de edad y formule la denuncia por sí misma o ratifique la formulada por sus representantes legales cuando era menor de edad. Si el delito tiene como resultado la Muerte, la prescripción comienza a correr cuando el menor ha alcanzado la mayoría de edad.

Abuso sexual agravado *13

Penetración anal, oral, vaginal, o cualquier invasión del cuerpo de la víctima. Con órgano sexual o con un objeto.

 

Y circunstancia del art. 273 bis del Código Penal Uruguayo.

2 a 16 años de penitenciaría.

 

Circunstancia agravante. Art 279.C. Víctima es menor de 18 años. Pena es incrementada entre 1/3 hasta la mitad.

 

Además

 

Pérdida o inhabilitación de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de menores, así como para el ejercicio de funciones públicas o privadas que involucren el trato directo con menores. *14

 

La pena no se puede reducir con días de estudio o trabajo. *15

15 desde que se cometió

 

Suspensión del plazo de prescripción *16

 

La prescripción penal se suspende hasta que la víctima alcance la mayoría de edad y formule la denuncia por sí misma o ratifique la formulada por sus representantes legales cuando era menor de edad. Si el delito tiene como resultado la Muerte, la prescripción comienza a correr cuando el menor ha alcanzado la mayoría de edad.

Atentado violento al pudor *17

 

Realizar actos sexuales sobre una persona, o hacer que esta realice dichos actos sobre sí mismo, sobre el autor o sobre  un tercero. Excluyendo los actos de penetración sexual

 

Utilizando los medios descriptos en el art 272 del Código Penal Uruguayo, o aprovechándose de las circunstancias en él descriptas (Menor de 15 años o usando la fuerza, amenazas o intimidación)

8 meses de prisión a 6 años de penitenciaría.

 

Circunstancia agravante. Inciso 3 Art. 273. Si víctima es menor de 12 años. Pena mínima se incrementa a 2 años de penitenciaría.

 

Circunstancia agravante. 279.C. Víctima es menor de 18 años de edad. Pena es incrementada entre 1/3 hasta la mitad.

 

Además

Pérdida o inhabilitación de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de menores, así como para el ejercicio de funciones públicas o privadas que involucren el trato directo con menores *18

10 años desde que se cometió

Suspensión del plazo de prescripción *19

 

La prescripción penal se suspende hasta que la víctima alcance la mayoría de edad y formule la denuncia por sí misma o ratifique la formulada por sus representantes legales cuando era menor de edad. Si el delito tiene como resultado la Muerte, la prescripción comienza a correr cuando el menor ha alcanzado la mayoría de edad.

 

Abuso sexual sin contacto corporal *20

 

Exhibir por sí o hacer exhibir a otra persona actos sexuales ante un menor de 18 años.

 

O

 

Hacer practicar los actos referidos a una persona menor de 18 años.

6 meses de prisión a 3 años de penitenciaría 

 

Circunstancia agravante. Art 279.C. Si la víctima es menor de 18 años. Pena es incrementada entre 1/3 hasta la mitad.

 

Además

Pérdida o inhabilitación de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de menores, así como para el ejercicio de funciones públicas o privadas que involucren el trato directo con menores *21

10 años desde que se cometió

Suspensión del plazo de prescripción *22

 

La prescripción penal se suspende hasta que la víctima alcance la mayoría de edad y formule la denuncia por sí misma o ratifique la formulada por sus representantes legales cuando era menor de edad. Si el delito tiene como resultado la Muerte, la prescripción comienza a correr cuando el menor ha alcanzado la mayoría de edad.

Corrupción *23

 

El causar una alteración patológica psicosexual (corrupción)*224

 

En un menor de edad de entre 12 a 18 años

 

Mediante la realización de actos sexuales

 

Con intención de satisfacerse sexualmente

6 meses hasta 3 años de pena de penitenciaría

 

Circunstancia agravante. Art 279.C. Si la víctima es menor de 18 años. Pena es incrementada desde 1/3 hasta la mitad. *25

 

Además

Pérdida o inhabilitación de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de menores, así como para el ejercicio de funciones públicas o privadas que involucren el trato directo con menores*26

10 años desde que se cometió

Suspensión del plazo de prescripción *27

 

La prescripción penal se suspende hasta que la víctima alcance la mayoría de edad y formule la denuncia por sí misma o ratifique la formulada por sus representantes legales cuando era menor de edad. Si el delito tiene como resultado la Muerte, la prescripción comienza a correr cuando el menor ha alcanzado la mayoría de edad.

Proxenetismo *28

 

Explotar la prostitución de una persona incluso con el consentimiento de la víctima

 

Contribuyendo de cualquier forma

 

Con intención de lucrar 

De 2 a 8 años de penitenciaria 

 

Circunstancia agravante. Si la víctima es menor de 18 años*29 o si el autor del delito es el responsable de la víctima. Sentencia mínima incrementada a 4 años.*30

10 años desde que se cometió.

Inducción a la prostitución *31

 

Inducir a alguien a practicar la prostitución

 

Con intención de lucrar

 

Sea en el país o en el extranjero

3 a 12 meses de prisión 4 años desde que se cometió.

Omisión de impedir la prostitución de un menor *32

 

Omitir impedir la continuación de la prostitución de un menor del que se tiene la guarda

 

U

 

Omitir informar a la Fiscalía de Menores respecto de la prostitución de un menor del que se tiene la guarda.

 

Siendo el guardián del menor

2 a 4 años de penitenciaría. 10 años desde que se cometió.

Estupro *33

 

Mantener conjunción sexual con una mujer de entre 15 a 20 años. 

Mediante falsa promesa de matrimonio

6 meses de prisión a 3 años de penitenciaría 10 años desde que se cometió.

Incesto *34

 

Mantener relaciones sexuales

 

Entre personas que sean ascendientes, descendientes o hermanos legítimos. O entre padres e hijos naturales

 

Causando escándalo público

6 meses de prisión a 5 años de penitenciaría 10 años desde que se cometió

Online grooming *35

 

Utilizar cualquier medio de comunicación o tecnología para contactar o influenciar a un menor de 18 años

 

Con intención de realizar actos de naturaleza sexual, obtener material pronográfico, u forzarlo a hacer o no hacer algo.

6 meses de prisión a 4 años de penitenciaría 10 año desde que se cometió.

Esclavitud sexual *36

 

Reducir a alguien a esclavitud de cualquier tipo

4 a 16 años de penitenciaría.

 

Circunstancia agravante. Art. 280-BIS. Esclavitud sexual. Someter a una persona a esclavitud sexual con intención de realizar actos sexuales. Pena se incrementa de 1/3 a la mitad.

Esclavitud común: 

15 años de penitenciaría desde que se cometió.

 

Circunstancia agravante. 20 años desde que se cometió

Unión matrimonial o concubinaria forzada o servil *37

 

Forzar a un menor de edad a mantener una relación de matrimonio, concubinato, noviazgo o similar

 

Mediante el abuso de una situación de vulnerabilidad. Independientemente de si existe consentimiento.

 

A cambio de comida, ropa u otra necesidad básica necesaria para la subsistencia.

2 a 15 años de penitenciaría

15 años desde que se cometió.

 

Prostitución forzada *38

 

Hacer que una persona realice un acto sexual

 

A través de la fuerza, amenaza, intimidación o coacción.

 

Con la intención de obtener un provecho de cualquier naturaleza

 

2 a 10 años de penitenciaría

10 años desde que se cometió.

 

Violencia Doméstica *39

 

Ejercer violencia física, psicológica, sexual o económica

 

Dirigida a una persona con quien haya tenido una relación afectiva, de parentesco o de convivencia

6 meses de prisión a 2 años de penitenciaría.

 

Circunstancia agravante. Incisos 2 del Art 321-BIS.

Si la víctima es un menor de 18 años, una mujer, una persona mayor de 65 años, o en situación de discapacidad. La pena se incrementa desde 1/3 hasta la mitad.

10 años desde que se cometió.

Producción de material de explotación sexual infantil (MESI) *40

 

La fabricación o producción de material pornográfico – representación de órganos sexuales de personas reales.

Representación de actos sexuales explícitos de personas reales

Simulación por ordenador de los órganos sexuales del niño / coito.

 

Y

 

Víctima niño < 18 años o adulto incapacitado

2 a 6 años de pena de penitenciaría.

10 años desde que se cometió

 

 

Suspensión del plazo de prescripción

 

La prescripción penal se suspende hasta que la víctima alcance la mayoría de edad y formule la denuncia por sí misma o ratifique la formulada por sus representantes legales cuando era menor de edad. Si el delito tiene como resultado la Muerte, la prescripción comienza a correr cuando el menor ha alcanzado la mayoría de edad.

Comercio y difusión de MESI *42

 

Comercializar, exhibir, almacenar, ofrecer o distribuir material pornográfico

 

DE

 

La imagen o representación de un menor o de una persona discapacitada.

De 12 meses de prisión a 4 años de penitenciaría.

10 años desde que se cometió

 

Suspensión del plazo de prescripción *43

 

La prescripción penal se suspende hasta que la víctima alcance la mayoría de edad y formule la denuncia por sí misma o ratifique la formulada por sus representantes legales cuando era menor de edad. Si el delito tiene como resultado la Muerte, la prescripción comienza a correr cuando el menor ha alcanzado la mayoría de edad.

Facilitar el comercio y la distribución de MESI *44

 

Facilitar la comercialización, difusión, exhibición, importación, exportación, distribución, oferta, almacenamiento o adquisición de material pornográfico

 

Y

 

Víctima < 18 años o adulto incapacitado.

 

De 6 meses de prisión a 2 años de penitenciaría.

10 años desde que se cometió

 

 

Suspensión e interrupción del plazo de prescripción *45

 

La prescripción penal se suspende hasta que la víctima alcance la mayoría de edad y formule la denuncia por sí misma o ratifique la formulada por sus representantes legales cuando era menor de edad. Si el delito tiene como resultado la Muerte, la prescripción comienza a correr cuando el menor ha alcanzado la mayoría de edad.

Cliente de prostitución infantil *46

 

Pagar u ofrecer pagar dinero (u otra ventaja económica) a la víctima a cambio de actos sexuales.

 

Y

 

Niño <18 años o persona incapacitada.

De 2 hasta 12 años de penitenciaría.

15 años desde que se cometió.

 

 

Suspensión del plazo de prescripción *47

 

La prescripción penal se suspende hasta que la víctima alcance la mayoría de edad y formule la denuncia por sí misma o ratifique la formulada por sus representantes legales cuando era menor de edad. Si el delito tiene como resultado la Muerte, la prescripción comienza a correr cuando el menor ha alcanzado la mayoría de edad.

Explotación sexual infantil *48

 

Contribuir a la prostitución, la explotación sexual, o la servidumbre sexual de la víctima.

 

Y

 

Niño <18 años o persona incapacitada.

 

 

De 2 hasta 12 años penitenciaría.


Agravante si se hace con abuso de relación doméstica, abuso de autoridad o por un agente de policía. La pena de prisión de incrementa entre un tercio y la mitad. *49 Pena máxima de 4 años hasta 18 años.

15 años desde que se cometió.

 

 

Suspensión del plazo de prescripción *50

 

La prescripción penal se suspende hasta que la víctima alcance la mayoría de edad y formule la denuncia por sí misma o ratifique la formulada por sus representantes legales cuando era menor de edad. Si el delito tiene como resultado la Muerte, la prescripción comienza a correr cuando el menor ha alcanzado la mayoría de edad.

Tráfico de niños con fines sexuales *51

 

Facilitar la entrada o salida de la víctima a través de las fronteras del país.

 

Y

 

Víctima niño < 18 años o persona incapacitada.

 

Y

La intención de prostituir o explotar sexualmente a la víctima.

De 2 hasta 12 años penitenciaría.

 

15 años desde que se cometió.

 

 

Suspensión del plazo de prescripción *52

 

La prescripción penal se suspende hasta que la víctima alcance la mayoría de edad y formule la denuncia por sí misma o ratifique la formulada por sus representantes legales cuando era menor de edad. Si el delito tiene como resultado la Muerte, la prescripción comienza a correr cuando el menor ha alcanzado la mayoría de edad.

Art. 117 del Código Penal Uruguayo – Prescripción de los delitos. Los delitos prescriben:

1. Hechos que se castigan con pena de penitenciaría:

  1. a) Si el máximo fijado por la ley es mayor de veinte años, hasta los treinta años, a los veinte años.
  2. b) Si el máximo es mayor de diez, hasta los veinte, a los quince años.
  3. c) Si el máximo es mayor de dos, hasta los diez, a los diez años.

2. Art 272 del Código Penal Uruguayo

3.  Inciso 3 del Art. 67 del Código Penal Uruguayo

 4. Art. 13 de la Ley 17.897.

5. Art. 119 modificado por el art. 84 de la Ley 19.580, y art. 121 del Código Penal Uruguayo.

6.  Art 272- Bis del Código Penal Uruguayo

7.  Si la tercera persona está de acuerdo con el autor, se convierte en co-autor

8. La Ley establece un amplio espectro que, de acuerdo con la doctrina, puede incluir lo que es llamado cono intimidación ambiental, por ejemplo, generando una situación subjetiva u objetivamente violenta (como bloquear las puertas de un auto, o llevar a la víctima de viaje). De acuerdo con Malet, M ““Aproximación doctrinaria a los delitos de abuso sexual y abuso sexual agravado” in Revista de Derecho Penal N° 26, FCU, 2018, P. 31.

9. Todos los supuestos refieren a situaciones en las que el agente se encuentra en una situación de superioridad sobre la víctima, especialmente en los casos en que la víctima es un menor.

10. Inciso 3 Art. 67 del Código Penal Uruguayo.

11. Art. 13 de la Ley 17.897.

12. Art. 119 modificado por el art. 84 de la Ley 19.580, y art. 121 del Código Penal Uruguayo.

13. Art 272 TER del Código Penal Uruguayo

14. Inciso 3 del Art. 67 del Código Penal Uruguayo

15. Art. 13 de la Ley 17.897.

16. Art. 119 modificado por el art. 84 de la Ley 19.580, y art. 121 del Código Penal Uruguayo.

17. Art 273 del Código Penal Uruguayo

18. Inciso 3 del Art. 67 del Código Penal Uruguayo

19. Art. 119 modificado por el art. 84 de la Ley 19.580, y art. 121 del Código Penal Uruguayo.

20. Art. 273 bis del Código Penal Uruguayo

21. Inciso 3 del Art. 67 del Código Penal Uruguayo.

22. Art. 119 modificado por el art. 84 de la Ley 19.580, y art. 121 del Código Penal Uruguayo.

23. Art. 274 del Código Penal Uruguayo.

24.Según la Suprema Corte de Justicia la corrupción “requiere la creación de una situación anormal desde el punto de vista de la salud sexual del menor; se trata de la depravación de los modos de la conducta sexual en sí misma”. Sentencia n° 369/1999 de la Suprema Corte de Justicia, 12/22/1999. En el mismo sentido el Tribuna de Apelaciones en lo Civil de 2° Turno determine que la corrupción implica “actos de anormalidad que caracterizan la depravacion que afectaran la salud psico sexual de la menor que es el bien juridico que tutela la norma”. Sentencia n° 343/2014 del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno, 12/11/2014. Disponible en la Base de Jurisprudencia Nacional.

25.El hecho de que la víctima sea menor de edad es simultáneamente un element del delito y una agravante del mismo. En general se considera que los elementos de los delitos no pueden servir simultáneamente como una circunstancia agravante. (Sentencia 182/2013 del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3° Turno del 6/13/2013. Disponible en la Base de Jurisprudencia Nacional). No obstante, la postura opuesta fue adoptada en la sentencia n° 3/2022 del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1° Turno del 02/10/2022. “La conducta del acusado no se compadece con la mínima prevista para el abuso sobre víctima de cuatro años de edad (art. 272 bis). Máxime cuando se estima de recibo el agravio de la Fiscalía: no correspondía el descarte de la agravante específica del art. 279 literales A) y C), incorporada por art. 89 de la Ley 19.580, que dio esta redacción al art. 279 CP: “Las penas previstas en los artículos 272, 272 bis, 272 ter, 273, 273 bis y 274 aumentarán de un tercio a la mitad cuando concurrieren los siguientes agravantes…” Sin perjuicio de reconocer la valía de la doctrina en que se basó la A quo, no se comparte que las circunstancias contempladas como agravantes específicas signifiquen un incremento conculcatorio del ne bis in idem. La norma es clara en el sentido de agravar el reproche penal en casos como el de autos (mutatis mutandi, SCJ, Sent. 88/2021), por lo que no se advierte error alguno de la Fiscalía al convocar e insistir en el respectivo cómputo.” Disponible en Base de Jurisprudencia Nacional. (bjn.poderjudicial.gub.uy)

26. Inciso 3 del Art. 67 del Código Penal Uruguayo.

27. Art. 119 modificado por el art. 84 de la Ley 19.580, y art. 121 del Código Penal Uruguayo.

28. Art 1 de la Ley n° 8080

29. En este caso, existe discusión respecto de si el proxeneta es asimismo co-autor del delito de violación de conformidad con el Art. 272.1. La doctrina entiende que se configuraría un delito complejo en el que prevalece el delito de proxenetismo de conformidad con Cairoli, M. El Derecho Penal Uruguayo y las nuevas tendencias dogmático-penales. Parte Especial. Tomo III. FCU, 2004. p 341. No obstante, no hay jurisprudencia en esta tesitura y se condena al proxeneta como co-autor del delito de violación.

30. Art. 2 de la Ley n° 8080

31. Art 1 de la Ley n° 8080

32. Art 3 de la Ley n° 8080

33. Art 275 de digo Penal Uruguayo.

34. Art 276 del Código Penal Uruguayo

35. Art 277-bis del Código Penal Uruguayo

36. Art 280-bis del Código Penal Uruguayo

37. Incisos 2 del Art 280. Ter. Del Código Penal Uruguayo.

38. Art 280. Quater. Del Código Penal Uruguayo

39. Art. 321-BIS del Código Penal Uruguayo

40. Art. 1. Ley 17.815.

41. Art. 119 modificado por el art. 84 de la Ley 19.580, y art. 121 del Código Penal Uruguayo.

42. Art. 2. Ley n° 17.815.

43. Art. 119 modificado por el art. 84 de la Ley 19.580, y art. 121 del Código Penal Uruguayo.

44. Art. 3. Ley n° 17.815

45. Art. 119 modificado por el art. 84 de la Ley 19.580, y art. 121 del Código Penal Uruguayo.

46. Art. 4. Ley n° 17.815

47.  Art. 119 modificado por el art. 84 de la Ley 19.580, y art. 121 del Código Penal Uruguayo.

48. Art. 5. Ley n° 17.815

49. Art. 5 Ley n° 17.815

50. Art. 119 modificado por el art. 84 de la Ley 19.580, y art. 121 del Código Penal Uruguayo.

51. Art. 6 Ley n° 17.815

52. Art. 119 modificado por el art. 84 de la Ley 19.580, y art. 121 del Código Penal Uruguayo.

53. “En nuestro derecho la prescripción extingue tanto el delito y por consecuencia la acción penal que se deriva de él. Los artículos que la regulan (117-125 C.P.), configuran un verdadero y completo regimen prescripcional, que debe observarse en su conjunto para tener una vision cabal de su alcance” LANGÓN, Miguel. Código Penal Uruguayo y Leyes Complementarias Comentados. Universidad de Montevideo, 2018. p. 270. “En tal sentido, cabe partir de la interpretación de las normas contenidas en los arts. 117 a 125 del Código Penal para determinar si la prescripción prevista en ellos afecta a la norma sustantiva que determina el delito o a la adjetiva, es decir, a la acción para hacer valer en juicio las normas sustantivas.
“Los referidos artículos se encuentran en el Título VIII, Capítulo I del Código Penal, bajo el “nomen iuris”: “De la extinción de los delitos”, lo que haría pensar, “prima facie”, que la prescripción, como instituto extintivo, provocaría la eliminación del delito y no solamente la de la acción.” Sentencia 145/2016 del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1° Turno del 22 de julio del 2016. Disponible en la Base de Jurisprudencia Nacional. En el mismo sentido Sentencia 356/2015 y 276/2017 del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1° Turno, y Sentencia 1.156/2019 de la Suprema Corte de Justicia.

54. Sentencia 3/2022 del Tribunal de Apelaciones en lo Penal del 02/01/2022. Quoted in n° 24.

55. Art. 15 del Código Penal Uruguayo (De la ley penal en orden al tiempo). Cuando las leyes penales configuran nuevos delitos o establecen una pena más severa, no se aplican a los hechos cometidos con anterioridad a su vigencia. Cuando se suprimen, en cambio, delitos existentes o se disminuye la pena de los mismos, se aplican a los hechos anteriores a su vigencia, determinando la cesación del procedimiento o de la condena en el primer caso, y sólo la modificación de la pena, en el segundo, en cuanto no se hallare ésta fijada por sentencia ejecutoriada.

56. Art. 16 del Código Penal Uruguayo (De las leyes de prescripción y de procedimiento) Las leyes de prescripción siguen las reglas del artículo anterior, y las procesales se aplican a los delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, salvo que supriman un recurso o eliminen determinado género de prueba.

57. V.b) Las Leyes sobre prescripción de delitos son irretroactivas, salvo que fueren más favorables para el prevenido, en tanto se dispuso para ellas idéntico tratamiento que respecto de las Leyes sustantivas (remisión del artículo 16 al artículo 15 del Código Penal; arts. 7 y 8 Código del Proceso Penal).

Dichos preceptos consagran una garantía inherente a la persona que integra sin duda alguna, el conjunto de normas de derechos fundamentales protectores de los individuos sometidos a proceso penal, debiendo ser, pues, considerado de rango constitucional por imperio de lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución”. Sentencia 20/2014 de la Suprema Corte de Justicia del 13 de febrero del 2014. Disponible en la Base de Jurisprudencia Nacional. (bjn.poderjudicial.gub.uy)

58. Es de toda evidencia que si los hechos objeto del proceso datan de los años 2004 a 2008 la ley Nº 19.580 es inaplicable al caso en todo aquello que sea desfavoble al imputado, por lo que los argumentos de la Fiscalía General son de franco rechazo”. Sentencia 379/2022 del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno del 21 de junio del 2022. Disponible en la Base de Juriisprudencia Nacional. (bjn.poderjudicial.gub.uy)

59. “En este orden, se entiende que los agravios de la Fiscalía respecto a que no ha operado la prescripción de los hechos en lo que hace a la situación denunciada por CC, son de recibo. Conforme el art. 84 de la Ley 19580 que agrego un inciso al art. 119 del Código Penal, la prescripción de la acción penal en el caso, entre otros del delito previsto en el art. 272 bis del citado cuerpo normativo, se suspende tratándose de victimas menores hasta que habiendo alcanzado la mayoría de edad, formulen por si denuncia o ratifiquen la que hubieran formulado por ellos los representantes legales cuando eran menores de edad.

Incluso la disposición agrega que si como consecuencia de tales ilícitos se hubiera producido el fallecimiento de la víctima menor de edad, el plazo de prescripción comenzaría a correr el día en que hubieran alcanzado la mayoría de edad. En el caso, los hechos de que fue víctima CC actualmente de 22 años de edad, habrían acaecido cuando tenia 9 años.

Ello no obstante, el plazo de prescripción se suspendió por aplicación de la norma referenciada, la que tiene naturaleza procesal, por lo tanto es de aplicación inmediata. A ello cabe agregar que no sólo es una norma de orden público y de interés general, sino que se declara de interés prioritario erradicar toda forma de violencia contra las mujeres, niños, niñas y adolescentes. A su vez, se dispone que en caso de duda sobre su aplicación prevalecerá siempre la interpretación mas favorable a la mujer víctima.” Sentencia 34/2022 del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° Turno del 3 de febrero del 2022. Disponible en la Base de Jurisprudencia Nacional. (bjn.poderjudicial.gub.uy)

Resumen: La prescripción de los delitos penales varía de 4 a 20 años dependiendo en el delito penal y sus circunstancias agravantes. 

 

La prescripción de ciertos delitos penales queda suspendida hasta que la víctima cumpla 18 años de edad Y realice la denuncia penal. Esto en los hechos elimina la prescripción de esos delitos penales.

CRIMINAL SOL HISTORY

Año

2019

En Diciembre de 2019 se aprobó la Ley n° 19.580. El artículo 78 modificó el atículo 119 del Código Penal Uruguayo. Tal modificación determine la suspensi´n de la prescripción de ciertos delitos sexuales contra menores de edad hasta que la victima alcance la mayoría de edad y realice la denuncia por sí o ratifique la hecha por sus representantes legales.

2020

En el año 2020 el partido político de mayor oposición al Gobierno Oficial, Frente Amplio, presentó una ley por la que se pretende la eliminación de la prescripción de ciertos deitos sexuales cometidos contra menores de edad..  

 

*Concordato: N/A

 

Código Penal Uruguayo Actual:

ARTÍCULO 117

Prescripción Penal. 

Los delitos prescriben:

  1. Hechos que se castigan con pena de penitenciaría:
  2. a) Si el máximo fijado por la ley es mayor de veinte años, hasta los treinta años, a los veinte años.
  3. b) Si el máximo es mayor de diez, hasta los veinte, a los quince años.
  4. c) Si el máximo es mayor de dos, hasta los diez, a los diez años.
  5. Hechos que se castigan con pena de inhabilitación absoluta para cargos, oficios públicos y derechos políticos, prisión o multa, a los cuatro años.
  6. Hechos que se castigan con inhabilitación especial para cargos, oficios públicos, profesiones académicas, comerciales o industriales, y suspensión de cargos u oficios públicos, a los dos años.

Cuando hubiera comenzado a correr la prescripción del delito existiendo acusación o sentencia condenatoria no ejecutoriada, será la pena pedida o la impuesta en el fallo, en su caso, la que se tendrá en cuenta para la aplicación de las reglas que preceden.

Las disposiciones que anteceden no se aplican a los casos en que procede la adopción de medidas de seguridad, respecto de tales medidas, ni a los delitos en que por la ley, se fijan términos especiales de prescripción.

ARTÍCULO 119

Punto de partida para la computación de los delitos

El término empieza a correr, para los delitos consumados, desde el día de la consumación; para los delitos tentados, desde el día en que se suspendió la ejecución; para los delitos cuya existencia o modalidad requiere diversos actos o diversas acciones -(delitos colectivos y continuados)- desde el día en que se ejecuta el último hecho o se realiza la última acción; para los delitos permanentes desde el día en que cesa la ejecución.

La prescripción de la acción penal derivada de los delitos previstos en los artículos 272, 272 bis, 272 ter, 273, 273 bis y 274, y en la Ley N° 17.815, de 6 de setiembre de 2004, en los cuales la víctima haya sido un niño, niña o adolescente, se suspende hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad. Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiere ocurrido la muerte de la persona menor de edad, comenzará a correr desde el día en que ésta hubiere alcanzado la mayoría de edad.

ARTÍCULO 121

De la interrupción de la prescripción por nuevo delito

Interrumpe la prescripción cualquier transgresión penal cometida en el país o fuera de él, con excepción de los delitos políticos, de los delitos culpables y de las faltas.

ARTÍCULO 123

De la elevación del término de la prescripción

El término de la prescripción se eleva en un tercio, tratándose de los delincuentes reincidentes, de los habituales y de los homicidas que, por la gravedad del hecho, en sí mismo, la naturaleza de los móviles o sus antecedentes personales, se perfilan en concepto del Juez, como sujetos peligrosos.

 

Proyecto de ley referido a la eliminación de la prescripción de ciertos delitos sexuales contra menores de edad

En Agosto de 2020 se introdujo en el Parlamento un proyecto de ley para modificar el artículo 119 del Cógio Penal Uruguayo a favor de la imprescriptibilidad de ciertos delitos sexuales contra menores. El proyecto no ha tenido mayores movimientos desde su introducción.

El proyecto pretende sustituir el texto por el siguiente: “Los delitos previstos en los arts. 272, 272Bis, 272Ter, 273, 273 Bis y 274 del Título X y en la Ley No. 17.815 del 6 de setiembre de 2004, en los cuales la víctima haya sido una niña, niño o adolescente, son imprescriptibles.”.

En la Exposición de Motivos se estipula que la razón de este cambio se basa en la distinción entre la prescripción de la acción penal y la prescripción del delito. Se dice que “Ello es debido a que puede ocurrir que cuando se retome la acción penal por alguien que sufrió abusos siendo menor, el delito haya prescrito en función de las normas generales del Código Penal referidas a la Prescripción”.

No obstante, la doctrina y jurisprudencia entienden que la prescripción es única y que no hay dos regímenes independientes

El proyecto de ley aun se encuentra en discusión y todavía no ha sido aprobado.

Otras normas relevantes:

  • Ley n° 17.815. Ley contra la producción, comercialización y difusión de material pornográfico de menores de edad o incapaces.

www.oas.org/juridico/spanish/cyb_uru_Ley%2017815_Viol_Sexual.pdf

  • Ley n° 19.643. Ley de prevención y combate de la trata de personas. 

https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19643-2018 

Consulta a un abogado local: Si el art. 272, 272 bis, 272 ter son castigados con una pena máxima de 16 años. Según el art. 117.1.b los delitos con penas máximas de entre 10 a 20 años tienen una prescripción de 15 años. No obstante, si se aplica la circunstancia agravante del art. 279.C (victima menor de 18 años) la pena máxima aumenta a 20 años. De conformidad con el art. 117.1.a los delitos con una pena máxima de 20 años tienen una prescripción de 20 años.

  • El hecho de que la minoría de edad de la víctima sirva de presunción de violencia en el art. 272 y 272bis no contraviene el principio non bis in idem cuando se aplica simultáneamente como una circunstancia agravante. 

Consulta a un abogado local: La ley que modifica el artículo 119 del Código Penal Uruguayo (suspendiendo la prescripción de ciertos delitos contra menores de edad hasta que la víctima alcance los 18 años de edad y formule una denuncia penal) ¿Es retroactiva? Es decir ¿Se aplica a delitos cometidos con anterioridad a la vigencia de la ley?

  • La retroactividad de las normas penales se regula por los artículos 15 y 16 del Código Penal Uruguayo, los cuales consagran la irretroactividad de la ley penal con excepción de que la aplicación retroactiva resulte más favorable para el prevenido. Este principio se considera de jerarquía constitucional por la Suprema Corte de Justicia.

Asimismo, recientemente se aplicó dicho principio en un fallo de uno de los Tribunales de Apelaciones en lo Penal específicamente respecto del artículo 119 del Código Penal Uruguayo que fuera modificado por la Ley 19.580, resolviendo que el régimen de la prescripción introducido por dicha modificación no podía aplicarse para hechos anteriores a su vigencia. En principio, esta parecería ser la solución más acorde al régimen actual.

Sin perjuicio de ello, también de forma reciente, se adoptó la postura opuesta por otro de los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, admitiendo la aplicación retroactiva de la actual modificación del artículo 119 del Código Penal. Si bien no puede decirse que sea una postura generalizada, abre el camino para que la retroactividad de dicha modificación pueda ser considerada por otros Tribunales.